viernes, 28 de febrero de 2014

Misión 

Nos visualizamos como los principales impulsores en la protección y conservación de los ecosistemas más representativos del Estado de Baja California y de su diversidad biológica, distinguiéndonos por realizar acciones y esfuerzos que brinden a las futuras generaciones un medio ambiente de calidad y armonizado con el desarrollo económico.

Visión


Somos una entidad rectora en materia de gestión del ambiente y de los recursos naturales que promueve acciones orientadas a regular el ordenamiento del territorio y la definición de  políticas ambientales a fin de asegurar el desarrollo sostenible, la protección del patrimonio natural y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano 


Propósito


Se visualizan en cuidar el medio ambiente para nosotros y para las generaciones futuras para que podamos gozar de un ambiente sano.


Atribuciones

1.Proponer, conducir y evaluar la política ambiental en el estado, así como los planes y programas que de esta se deriven, en congruencia con lo establecido por la Federación y los criterios formulados por el Consejo Estatal de Protección al Ambiente.
2. Proponer, ejecutar y evaluar el programa estatal de protección al ambiente;
3. Hacer efectivas las obligaciones establecidas en la Ley General, la presente Ley, y disposiciones que de éstas emanen, en el ámbito de su competencia, y en su caso, hacer uso de los medios de apremio.
4 . Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en bienes y zonas de su jurisdicción.
5. Promover la creación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.
6. Emitir recomendaciones a las autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental.
7. Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en las acciones de cultura ambiental, de prevención y control del deterioro ambiental, preservación, protección y restauración del ambiente en el territorio del estado, así como celebrar con éstas los acuerdos que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento a la presente Ley.
8. Participar en coordinación con la Federación, en asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más entidades federativas.
9. Promover y realizar programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir el deterioro ambiental, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas, con instituciones de educación superior, centros de investigación e instituciones públicas.
10. Promover la creación de normas ambientales.
11. Otorgar y revocar los permisos, licencias y en general las autorizaciones derivadas de la presente Ley y solicitar la cancelación o revocación del permiso, licencia, autorización o concesión a la autoridad otorgante, cuando esta sea distinta a la Secretaría.
12. Promover la participación de la sociedad en materia ambiental.
13. Conducir la política estatal de información y difusión en materia ambiental.
14. Ejercer todas aquellas acciones tendientes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo que no sean de competencia federal; y
15. Las demás que conforme a la legislación federal aplicable le corresponda

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